¿Macro qué? . De lo que el Mar Menor no puede soportar. Boat parties.

 

Cred. WMC, Alex Proimos. 


Las denominadas boat parties, son fiestas donde se congregan varios barcos para celebrar una fiesta, con música  y frecuentemente con alcohol, pudiendo incluir barra libre. Por lo general, estos barcos se suelen denominar party boat o barco de fiesta. 

¿Pero qué sucede cuando estas boat parties acontecen en un lugar como puede ser el Mar Menor?. 

El Mar Menor es un espacio que cuenta con varias figuras de protección  internacionales, nacionales y autonómicas: 

  • Convención sobre los Humedales RAMSAR:  Humedal de importancia internacional para las aves acuáticas.
  • Convenio de Barcelona - Plan de Acción del Mediterráneo:  área protegida "Mar Menor y zona mediterránea oriental de la costa murciana", incluida en la Lista de Zonas Especialmente Protegidas de Interés para el Mediterráneo (ZEPIM) del Convenio de Barcelona.
  • Parque Regional:  Parque Regional de las Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar.
  • Paisaje protegido: Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor.
  • Área de Protección de la Fauna Silvestre y Zona de Especial Conservación de la Red Natura 2000. 
  • Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2000 (ES6200030) (BORM nº 181, de 5.08.00), que integra el LIC de Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor. Incluidos en la Red Natura 2000.
  • Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ,  por Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia de 30 de marzo de 2001 (ES0000260) (BORM nº 114, de 18 de mayo de 2001).

 

Además, desde su colapso en 2016 por la eutrofización (la conocida como sopa verde) y, en especial, las anoxias masivas que han sido muestra de su ecocidio, el Mar Menor es un sistema enormemente vulnerable, en el que cualquier pequeña variación conlleva graves consecuencias por su extrema fragilidad.  En definitiva, es un lugar ambiental que debe estar fuera de cualquier tipo de fiesta de barcos. 

 

¿Cómo se ha regulado la cuestión por la normativa autonómica?

 

Sin perjuicio de la normativa estatal, no existe regulación por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por lo que hemos de acudir a las de otras comunidad autónomas, como es el caso de la normativa de Baleares.

Así, la disposición adicional sexta de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental de las Illes Balears, establece lo siguiente:

«Disposición adicional sexta. Fiestas en embarcaciones.

Se declaran uso prohibido en el ámbito de los espacios de relevancia ambiental marinos con continuidad ecológica reconocida la difusión, la comercialización y la realización de fiestas y acontecimientos multitudinarios en embarcaciones con música o que alteren sensiblemente los niveles sonoros naturales del lugar, por el hecho de tratarse de una actividad incompatible con los objetivos de conservación de estos espacios protegidos y con el descanso de las personas que disfrutan de las playas y del litoral.»

E incorporando en su régimen sancionador: 

La organización de actos multitudinarios dentro de los espacios naturales sin la preceptiva autorización. 

 

Por su lado, el Decreto-ley 1/2020, de 17 de enero, contra el turismo de excesos para la mejora de la calidad en zonas turísticas, establece una moratoria para las fiestas en barcos:

 Disposición adicional segunda. Fiestas en barcos.

No se pueden presentar nuevas declaraciones responsables por las empresas titulares de embarcaciones de transporte marítimo de carácter turístico o recreativo que organicen fiestas o bailes a bordo, a las cuales hace referencia el artículo 147 del Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directivos de coordinación en materia turística [que reproducimos más adelante]; de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Illes Balears, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Illes Balears.

Esta limitación se tiene que mantener hasta que no se regule la actividad de fiestas o acontecimientos multitudinarios en barcos.

En todos los casos, la limitación establecida en esta disposición no puede exceder el plazo de dos años [el 18 de junio de 2022, se modificó esta disposición para que la moratoria durara aprox. 3 años, hasta el 31 de diciembre de 2023, incluido].

 

El Decreto-ley incluye la siguiente prohibición, cuyo incumplimiento está tipificado como infracción muy grave: 

Artículo 8. Fiestas y excursiones en barcos.

Se prohíben las actuaciones siguientes en barcos, en cuanto a la celebración de fiestas o acontecimientos multitudinarios con suministro de alcohol:

a) Su publicidad o comercialización en zonas afectadas por este decreto-ley.

b) Que se recojan o devuelvan clientes en estas zonas para trasladarlos al puerto correspondiente.

c) Que los barcos entren en las aguas interiores limítrofes en estas zonas.

 

El régimen sancionador recogido en la ley, incluye lo siguiente. 

 

Artículo 17. Sanción accesoria.

1. En los casos de infracciones muy graves y en consideración a las circunstancias que se presenten, puede imponerse, además de la multa y como sanción accesoria, el cierre del local o establecimiento donde se haya producido la infracción o la prohibición de realizar la actividad durante el plazo máximo de tres años.

2. El local o establecimiento tiene que permanecer cerrado durante todo el plazo que se imponga en la resolución, con independencia de los cambios de titular que se puedan producir.

 

Artículo 18. Gradación de las sanciones.

1. Las sanciones que se impongan tienen que ser graduadas teniendo en cuenta la naturaleza de la infracción y las circunstancias concurrentes, considerando especialmente los criterios siguientes:

a) La intencionalidad.

b) El número de personas afectadas.

c) El beneficio obtenido como consecuencia de la infracción.

d) La reincidencia, cuando no se haya tenido en cuenta para tipificar la infracción.

e) La trascendencia del daño o el perjuicio causado a la imagen turística.

f) La posición del infractor en el mercado.

g) La categoría del establecimiento o las características de la actividad.

2. Las sanciones donde haya menores de edad implicados se tienen que imponer a partir del grado medio y añadiendo, si procede, las circunstancias mencionadas en el punto anterior.

 

Para completar la regulación, hemos de tener en cuenta lo establecido en el Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directivos de coordinación en materia turística:

 

Artículo 147 Inscripción y cumplimiento de la normativa

1. Las empresas titulares de embarcaciones de transporte marítimo de carácter turístico o recreativo, así consideradas de conformidad con la Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de Ordenación del Transporte Marítimo de las Illes Balears, que desarrollen su actividad en las Illes Balears y que organicen fiestas o bailes a bordo, con música producida con medios mecánicos o electrónicos, o mediante la actuación en directo de un músico o músicos, están obligadas a inscribirse en los registros turísticos mediante la presentación de la declaración responsable a la administración insular competente en materia de ordenación turística, al margen del resto de obligaciones que de forma normativa sean pertinentes. También tienen que indicar qué empresa es la que comercializa las actividades de fiestas o bailes a bordo. Asimismo, deben cumplir los requerimientos exigidos en los establecimientos de restauración y entretenimiento en todo lo que no les sea estrictamente incompatible.

2. De conformidad con la definición de la declaración responsable contenida en el artículo 23 de la Ley 8/2012 y el artículo 3 de este decreto, su presentación implica que la persona interesada manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requerimientos exigidos de forma normativa para poder llevar a cabo la actividad, y así los que hacen referencia a la presentación de la comunicación previa de la actividad de transportes turísticos o recreativos ante la consejería competente en materia de transporte marítimo; los relativos a la seguridad a bordo de la embarcación, a la existencia de seguro de responsabilidad civil, al número de pasajeros máximo y al cumplimiento de la normativa medioambiental, así como otros que puedan ser de aplicación.

 

Pedro Macanás Valverde.

Jurista ambiental.

 


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