El delito de desobediencia y la Ley ambiental en España


Por Pedro Macanás Valverde.

Jurista ambiental
Cronista parlamentario de medio ambiente.



La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, recoge en su Título XXIII los delitos contra el orden público, entre los que se encuentran, en su capítulo II, los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia.

El artículo 556 establece que serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550 (atentado), resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones..."



Imagen: División encargada de los casos contra aquellas personas que violan las leyes ambientales nacionales de EE.UU.


No obstante, la aplicación de este tipo penal, no resulta igual en el ámbito ambiental (a modo de ejemplo, en un entorno natural o rural) que en otros, como puede suceder en una calle urbana.  Para estos casos, la jurisprudencia exige que los requerimientos sean reiterados y personales. No obstante, para un delito ambiental, esto no es posible en ciertas circunstancias, como puede ser la destrucción de un entorno natural o forestal, donde se encuentran diversas máquinas en distintos periodos de tiempo, generalmente trabajando para la misma persona o empresa.  Lo demás sería dejar desprotegido al medio ambiente, desoír lo que establece el artículo 3.1 del Código Civil (las normas se interpretarán (...)  en relación con el contexto, (...) y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas) y confundir los ámbitos de aplicación de las leyes.


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