LA TORTUGA Y EL GUEPARDO: ANALISIS DE URGENCIA DE LA EMERGENCIA CLIMÁTICA EN EL PROYECTO DE LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO

 


Pancarta de protesta durante el Campamento de Cambio Climático 2007 (Créd    : WMC-Andrew).


© Pedro Macanás Valverde.

Jurista ambiental.
Cronista parlamentario de medio ambiente.



El mundo trata de ponerse en marcha para solucionar el enorme problema de la crisis climática. Así, el Acuerdo de Paris, establece entre sus objetivos el mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 ºC con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático". Por otro lado, los "países desarrollados deberían seguir encabezando los esfuerzos, adoptando metas absolutas de reducción de las emisiones para el conjunto de la economía".

El Informe de Brecha de Emisiones 2020, emitido por las Naciones Unidas para conocer cómo estamos cada año y cómo deberíamos estar en 2030, para evitar los peores efectos del cambio climático, ha concluido que el mundo se dirige a un aumento de temperatura de 3ºC. Esta situación conduce a sequías severas, derretimiento de glaciares y casquete polar, inundaciones, sumergimiento de áreas terrestres y otros desastres, que darían lugar a hambrunas y migraciones masivas.

Sobre esta base, la Unión Europea se encuentra tramitando una Propuesta de Ley Climática Europea, en la que se ha previsto un objetivo inicial de reducciones del 55%, respecto a los niveles de 1990, que se ha propuesto incrementar al 60%, para 2030. Los eurodiputados creen que deben desaparecer las subvenciones para los combustibles fósiles a más tardar  el 31 de diciembre de 2025, 

Por lo que respecta a España, ya a finales de 2019 el 90% de las personas entrevistas en nuestro país en el Eurobarómetro, indicaron que la crisis climática es un problema muy serio, siendo el país más concienciado de Europa al respecto

Asimismo, en España se está debatiendo, en las Cortes Generales, el Proyecto de Ley de cambio climático y transición energética, que acaba de superar su paso por el Congreso de los Diputados y que ha concluido su andadura por el Senado. Curiosamente, la exposición de motivos de este proyecto, no hace referencia a la Propuesta europea, solamente una tímida mención al Pacto Verde Europeo, de la que deriva. Veremos más adelante cuál  puede ser el motivo de todo esto.

La exposición de motivos indica que "retrasar decisiones supondría asumir más riesgos, más costes y más injustamente distribuidos". Le tomaremos el pulso a la ley, para ver si está a la altura de la ambición que esta situación reclama.

En una primera valoración de urgencia sobre el texto español y sobre si recoge la emergencia climática, se puede indicar que el mismo es manifiestamente mejorable.  En síntesis, se puede afirmar que mientras la crisis climática avanza a la velocidad del guepardo, las soluciones ofrecidas para hacerle frente deambulan a paso de tortuga. Pasamos a exponer, en modo telegrama, estos aspectos de la redacción dada en el Congreso de los Diputados: 

  • El principal defecto del Proyecto de Ley es su clara falta de ambición al fijar un objetivo de emisiones,  establece una reducción mínima de un 23% respecto a 1990.
  • No se recoge un plazo máximo para la creación de la Asamblea Ciudadana de Cambio Climático, que ya está funcionando en otros países, como es el caso de la Convención Ciudadana por el Clima de Francia y la Climate Assembly del Reino Unido) y que enlaza con las plataformas de diálogo multinivel sobre clima y energía recogidas en la Propuesta de Ley Climática Europea, que se encargarán principalmente del debate sobre los planes nacionales de energía y clima y que han dado lugar a resultados ambiciosos, como los expresados por el Reino Unido de reducir sus emisiones en un 78% en 2030, respecto a 1990. En España, se confía la puesta en marcha de la Asamblea al Gobierno, diluyendo así las atribuciones que podrá ostentar la misma, que quedan reducidas a la elaboración de los planes, programas, estrategias, instrumentos y disposiciones de carácter general. Su composición, organización y funcionamiento se desarrollará mediante orden ministerial.
  • El acuerdo de Paris recoge en su exposición de motivos la importancia de garantizar la integridad de todos los ecosistemas, incluidos los océanos (lo que no deja de ser un guiño al concepto de ecocidio cuando esos ecosistemas se destruyen, algo que aun no se ha recogido en la legislación española) y la importancia que tiene para algunos el concepto de “justicia climática”, al adoptar medidas para hacer frente al cambio climático. No obstante, en ningún momento se contempla en el proyecto de ley, la posibilidad de la creación de tribunales ambientales, que se ocupen de los asuntos del medio ambiente y el cambio climático.
  • El Acuerdo de París se aplicará de modo que refleje la equidad y el principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales.  Pese a esto, el proyecto de ley "olvida" el desincentivar la compra de combustibles fósiles procedentes de cualesquiera países, en especial, los extraídos mediante fracking (también conocido como fraqueo, fracturación hidráulica, fractura hidráulica​ o hidrofracturación​). Es decir, ignora la dimensión internacional del problema y lo que España puede hacer al respecto.
  • Se siguen manteniendo los biocombustibles y los combustibles sintéticos, sin tener en cuenta que esa es una política anticuada en la actual época de electrificación y que representa no eliminar definitivamente los gases de efectos invernadero de la atmósfera. 
Detallando la falta de ambición de la ley, remarcar que la Cumbre Mundial del Clima (Leaders Summit on Climate), en la que el Presidente de Biden convocó para el 22 y 23 de abril de 2021 a 40 líderes mundiales, Estados Unidos expresó su compromiso de reducción para 2030 de un 50-52% sus emisiones en comparación con 2005.

A su vez, Boris Johnson, como se ha indicado anteriormente, se comprometió a reducir un 78% las emisiones para 2035, respecto a las existentes en 1990, algo que ha sido calificado de cambiador de juego, rompedor, punto de inflexión y de haber marcado un antes y un después en este campo. 

El líder chino Xi Jinping expresó su intención de reducir gradualmente el consumo de carbón en el periodo 2026-2030.

Los de Canadá y Japón indicaron su compromiso de reducción de un 40-45% el rimero para 2030 (respecto a 2005) y de un 46% el segundo, respectivamente. Asimismo, Corea del Sur no financiará más el carbón.

Por todo ello, queda más que claro el por qué hemos calificado a este Proyecto con el sobrenombre de Ley Tortuga.

Finalmente, el 28 de abril, el Senado ha aprobado el Proyecto de Ley con enmiendas y modificaciones (las que ha llevado a cabo la Comisión y las 584, 585 y 327), relativas al dominio público marítimo-terrestre (industrias en la costa, posidonia oceánica)  y los residuos de las centrales nucleares en relación con los ayuntamientos.

Entradas populares de este blog

A vueltas con el Informe del Parlamento Europeo sobre el Mar Menor

La Capra pyrenaica pyrenaica y la leche oscura y con gas. El tiempo de actuar es AHORA.

El delito de desobediencia y la Ley ambiental en España